Un trabajador que ingresa a una empresa y está bajo el Convenio de Empleados de Comercio, comunica a la empresa que no quiere que le practiquen descuentos en concepto de obra social, ya que aporta a una prepaga que no acepta derivación de aportes. ¿Es viable que vía telegrama informe a la empresa su renuncia a aportes a la obra social y que la empresa no tenga inconvenientes?
El aporte y la contribución a la obra social es una imposición legal, no se puede renunciar. >
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La obra social OSECAC pide cobrar intereses por pago fuera de término de aportes y contribuciones de obra social cuando en "Sistema de Cuentas Tributarias" están en cero por haber sido eliminados de acuerdo a la aplicación de la Ley N° 27.260. ¿Pueden reclamar el cobro de los intereses?
Si, puede reclamar el pago de intereses resarcitorios, porque A.F.I.P. es sólo agente de cobro de las obras sociales, no es agente de fiscalización. >
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Un empleado hizo opción por otra obra social a la que tenía por sindicato. En el SUSS se debe modificar algo para que los aportes le lleguen a la nueva obra social o se modifica solo?
El empleador tiene que modificar el código de obra social en el SUSS y en el alta. >
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¿El importe de $ 100 del aporte adicional que deben pagar los empleados de comercio que tengan Osecac debe figurar en el F. 931 y a la vez ingresarse con el F. 102/A?
El aporte adicional se ingresa agregándolo en el F. 931 como aporte adicional de obra social $ 100. >
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Una empresa debe los conceptos de obra social (Aportes y contribuciones). ¿Se puede abonar solamente el concepto de obra social de un empleado, o necesariamente se tendrá que abonar el total?
No hay manera de poder ingresar los aportes de un solo trabajador, o sea dirigirlos a un C.U.I.L. determinado. >
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¿Hay un monto de sueldo mínimo para gozar un trabajador de la obra social?
La base mínima que se establece para obra social en jornada completa es el equivalente a 4 veces la base mínima del artículo 9° de la Ley N° 24.241, es decir $ 6.784,48. >
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¿Cómo se debe proceder para que una trabajadora pueda incluir a su hija en la cobertura de la obra social? ¿Debe constar en el recibo de sueldo y en el F. 931?
La hija forma parte del grupo familiar primario y tiene la cobertura de salud directa. Tiene que incorporarla en la obra social al momento de afiliarse (tendría que ver en la obra social qué documentación tiene que presentar), si es una obra social sindical no tiene que pagar nada. >
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Un empleado de comercio jornada completa tiene diez días de faltas. ¿Por qué valor se calcula la obra social? ¿Se considera el total sin faltas para el cálculo de la obra social o considero el importe bruto menos los días que faltó?
La base de cálculo de la obra social es por jornada completa, aún cuando haya faltado en forma injustificada y le descontó los días. >
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¿A un empleado de comercio que trabaja 4 horas, o sea media jornada, se le debe descontar el aporte adicional (hasta marzo 2017) de $ 100, o debe ser proporcional?
Se descuentan los $ 100 completos, aún en contratos a media jornada, siempre que el trabajador sea afiliado a Osecac y beneficiario del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75. >
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Los empleados que trabajan jornada reducida deben realizar aportes y contribuciones a la obra social como si fueran jornada completa. ¿Para su cálculo se incluye el ítem Adicional Cajero?
Por los trabajadores a tiempo parcial se hacen los aportes y contribuciones a la obra social sobre el sueldo más adicionales de la categoría del trabajador por jornada completa. El adicional cajero no se incluye, es una suma no remunerativa que devenga presentismo pero no forma parte de la base de cálculo para los aportes y contribuciones a la obra social. >
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Un empleado que se encuentra en reserva de puesto no es atendido en hospital público argumentando que él ya disponde una obra social. Cuando explica que no puede hacer uso de ella por encontrarse bajo la licencia referida le solicitan que lleve al hospital una credencia de AFIP de Reserva de Puesto. ¿Por qué medio se puede obtener esa credencial? ¿Tiene igual validez una nota de la empresa que constate la situación del empleado?
Cuando un trabajador se encuentra en reserva de puesto, el empleador tiene que presentar el F. 931 todos los meses. En Situación se coloca 14 -... >
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Una empleado luego de gozar su licencia por maternidad pidió licencia por excedencia por el término de 6 meses. ¿Pierde la cobertura de su obra social?
La licencia por excedencia es una licencia sin goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 23.660, no tiene cobertura. La trabajadora tiene que arreglar con la obra social el pago para seguir con la cobertura. >
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¿Cuál es el mínimo a aportar para obra social de un empleado en relación de dependencia a partir de 03/2016?
Tiene dos bases:
1) Para el contrato a tiempo parcial es el sueldo de jornada completa (básico más adicionales) de la categoría del trabajador.
2) Para trabajadores a tiempo completo, es el equivalente a 4 veces la base mínima, $ 6899,58. >
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¿En el formulario 931, cuanto se agrega de obra social adicional en el caso de un empleado de comercio?
Solo corresponde agregar el adicional de obra social (1,5% mas), cuando la obra social notifica que se incluye algun familiar en la cobertura que no pertenece al grupo familiar primario. Por ej. el trabajador solicita que se incluya a su madre en la cobertura por que esta no tiene pensión/jubilación y esta en estado de vulneracion, la obra social lo tiene que aprobar.
En estos casos, cuando confecciona el F. 931 tiene que poner 1 en adherente y el sistema hace el calculo.
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¿El servicio doméstico puede optar por otra obra social que no sea la de empleadas de casas particulares?
Puede optar por otras obras sociales.
En la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud está el listado de obras sociales por las que puede optar (http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?opc=listRnosc). >
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¿Cuánto tiempo de antigüedad debe tener un empleado para poder seguir utilizando la obra social por 3 meses luego de ser despedido de su trabajo?
Tiene que tener más de 3 meses de trabajo continuo para continuar con la cobertura 3 meses más.
Fuente: art 10 inc. a): "a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes". >
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Se le dio de alta a un trabajador en el período 08-2015, con una obra social determinada.
El empleador tenía otra obra social.
Se confeccionaron las ddjj juradas F. 931, tomando la obra social del empleador.
¿Cómo se soluciona este error?
El empleador debe modificar la obra social del trabajador desde Simplificación Registral, y luego rectificar las DDJJ colocando la obra social correcta. No tendría que tener ninguna diferencia a pagar. >
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En el caso de un empleado de comercio, con obra social osecac, no cumple la jornada completa, pero tampoco está a tiempo parcial (trabaja 8 hs.), ¿en base a qué se calculan los aportes y contribuciones de la obra social? ¿corresponde calcularlo sobre la jornada completa o eso es sólo para los empleados de tiempo parcial?
El contrato a tiempo parcial es aquel cuya jornada laboral es inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual.
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.474 los aportes y contribuciones a la obra social se realizan en base al sueldo de jornada completa de... >
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¿Por los trabajadores que trabajen a tiempo parcial se debe ingresar aportes y constribuciones a la obra social como si trabajaran a tiempo completo. ¿Cómo se declara este aporte adicional en F. 931?
Hay dos formas de declararlo, una es incrementando la R4 y R8 en los valores del sueldo de jornada completa. La otra forma es agregando la diferencia en $, en aporte adicional obra social y contribución adicional obra social. >
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¿Se puede cambiar la obra social de un empleado retroactivamente? ¿Cuál es el procedimiento?
Lo que puede hacer es modificar el código de obra social en el F. 931 en forma retroactiva. Siempre que el trabajador tenga una opción y esta no fue respetada, o por error involuntario. >
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